Nuevas normas de etiquetado Lácteo

30 marzo, 2020

En agosto de 2020 entrarán en vigencia los cambios legales introducidos al Código Sanitario de los Alimentos, que establecen nuevas definiciones legales así como la obligación de informar con claridad tanto el origen, como la constitución y propiedades de los productos lácteos o derivados de la leche.

 

Una nueva y decisiva etapa, tendiente a orientar de manera más eficiente las decisiones del consumidor, comenzará a regir a contar del 2 de agosto de 2020, cuando entren oficialmente en vigencia las modificaciones legales que establecen nuevas normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche. Esta modificación legal surgió a partir de un proyecto impulsado por los senadores Carmen Gloria Aravena (independiente) y Manuel José Ossandón (RN), y su objetivo es brindar más transparencia al público para que pueda elegir de manera informada el tipo de leche o producto lácteo que va a consumir, así como también conocer de manera precisa el origen (lugar de ordeña) de la misma.

Tras la publicación de estas nuevas modificaciones legales, la senadora Aravena destacó que “las personas ahora tendrán claridad respecto de qué tipo leche consumen, en especial si es natural, recombinada o reconstituida”.

“Hoy estamos haciendo justicia con los consumidores, porque es tiempo de que sepan qué compran y, a su vez, que el productor nacional tenga la ventaja de mostrarle al consumidor lo que están ofreciendo”, agregó la parlamentaria independiente por la Región de La Araucanía.

A su vez, el senador Ossandón enfatizó que “con esto mejoraremos las condiciones de información y trazabilidad, es decir, de dónde viene la ordeña y los mecanismos sanitarios aplicados”.

 

Principales cambios

Las modificaciones al Código Sanitario de los Alimentos publicadas en el Diario Oficial el pasado 2 de noviembre, incluyen la incorporación de los artículos 105 bis, 105 ter y 105 quater. Destaca en primer lugar la definición legal de “leche” que es “la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.

Esta a su vez se clasifica en cuatro tipos:

• Leche cruda

• Leche natural

• Leche reconstituida

• Leche recombinada

 

 

La norma aclara, además, que la expresión genérica “leche”, corresponde al producto de la ordeña de la vaca. Por tanto, las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

El cuerpo legal prohíbe catalogar y etiquetar como “leche natural” a las leches que se enmarquen en los grupos “a” (cruda), “c” (reconstituida) y “d” (recombinada). También se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido anteriormente.

Si en la elaboración del producto lácteo se utiliza leche en polvo, se indicará en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto, cerca de la marca, la frase “elaborado con leche reconstituida”, indicando su porcentaje exacto.

Al respecto, la senadora Carmen Gloria Aravena precisó que “la leche en polvo o reconstituida no es un mal producto, pero no es lo mismo, y es bueno que los consumidores decidan qué quieren comprar, por lo que hoy podemos decir que hemos cumplido con los consumidores y los productores de leche que aún sobreviven en las regiones del sur de Chile”.

 

 

 

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